Víctor Ibáñez, abogado constitucionalista y secretario de Relaciones Institucionales de la UNCUYO, habló con Radio U, donde explicó el contexto jurídico del artículo 198 de la Constitución provincial. Según su análisis, la norma está vigente desde 1989 y la única posibilidad de buscar su inconstitucionalidad sería objetar que, en su momento, fue aprobada por el 83 % de los votantes y no de los empadronados, cuya totalidad representa una mayoría simple.
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