La Decisión Administrativa 703/2020, vigente en el país desde este sábado 2 de mayo, definió un nuevo marco de acción para padres y madres separados que conviven con sus hijos e hijas en domicilios distintos.
¿Quiénes se encuentran habilitados para esos traslados?
Cualquiera de los progenitores, progenitoras o referentes afectivos que estén conviviendo con el niño, niña o adolescente durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio, indica la decisión administrativa. Este traslado podrá realizarse solo una vez por semana.
Para tal fin, papás, mamás o referentes afectivos deberán portar completa la declaración jurada aprobada haciendo clic acá.