Para el autor de la nota, hay que recordar que los derechos humanos están directamente reconocidos por normas internacionales -destacando la Declaración Universal de 1948 y los Pactos Civiles-Políticos y Económicos-Sociales de 1966- y que dichas normas regulan órganos de protección del mismo ámbito. Sin embargo, este caso es un ejemplo más de la contradicción inherente al derecho internacional, entorno a la falta de un órgano legislativo mundial.
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