El Gobierno publicó un Decreto de Necesidad y Urgencia 609/2019 en el Boletín Oficial con medidas estrictas para las grandes operaciones. Entre las más notoria, se destaca la restricción de compras de divisas en un límite mensual de U$D de 10.000.
En este sentido, el Banco Central estableció que las empresas exportadoras deberán liquidar las divisas producto de sus ventas en el país y que todas las compañías, no solo los bancos, tendrán que pedir autorización a la entidad monetaria para girar divisas al exterior.
Los principales puntos del decreto
- Plazo para la liquidación de divisas para las exportaciones: Hasta el 31 de diciembre de 2009, el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas, o bien negociarse en el mercado de cambios bajo las condiciones y plazos que establezca el Banco Central.
- Autorización previa para compras de divisas (tanto personas físicas como jurídicas) con un máximo de U$D 10.000 por mes para minoristas
- El BCRA buscará establecer regulaciones al contado con liquidación, para evitar de esta manera que se forme un mercado cambiario paralelo
- Se podrán usar bonos para cancelar pagos de impuestos y contribuciones
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A través de un decreto publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno anunció la restricción de la compra de dólares, la obligación de exportadores de liquidar divisas y la autorización del pago de impuestos con bonos.
De esta manera, los bancos operarán mañana normalmente, con lo cual los clientes podrán retirar o depositar la cantidad de dinero que deseen y comprar hasta US$ 10.000, al tiempo que extenderán la extensión al público hasta las 17:00 horas.
Decreto 609/2019 by Luz De Sousa Quintas on Scribd