El gobernador Rodolfo Suarez decidió que los habitantes de Cacheuta y de Potrerillos, ambas localidades de Luján, queden exceptuados de la cuarentena por coronavirus y puedan volver a las actividades permitidas. El pedido había sido hecho por el intendente de Luján, Sebastián Bragagnolo, por lo que a partir de este miércoles se habilita la actividad comercial en esa zona, aunque las personas deberán seguir respetando los horarios y días de salida según la terminación del DNI.
Flexibilizaron la cuarentena en Uspallata y zonas de la alta montaña
El Gobierno de Mendoza flexibilizó la cuarentena en Uspallata y zonas de la alta montaña tras el pedido realizado por intendente de Las Heras, Daniel Orozco. La idea es habilitar el comercio y la circulación de personas de acuerdo con sus números de documento, como ya ocurre en otras partes de la provincia.
La decisión se tomó atendiendo a los cinco requisitos que indicó el Gobierno nacional, ya que se trata de regiones con menos de 500 mil habitantes. Esta flexibilización se suma así a las que ya se decretaron en el interior de la provincia y en otras zonas cordilleranas, como Uspallata (Las Heras). El objetivo es reactivar la actividad económica, que sufre una importante crisis tras el decreto que obliga al aislamiento social, preventivo y obligatorio para combatir el coronavirus.
Con respecto al Gran Mendoza, el mandatario insistirá ante la nación para que las profesionales liberales y peluquerías puedan retomar la actividad.
La autorización se mantendrá siempre y cuando se cumplan los requisitos introducidos por la Nación:
1. El tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no debe ser inferior a quince (15) días.
2. El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la potencial demanda sanitaria.
3. Debe existir una evaluación positiva de las autoridades sanitarias respecto del riesgo socio-sanitario en relación con la densidad poblacional del área geográfica involucrada.
4. La proporción de personas exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio no podrá superar el cincuenta por ciento (50 %) de la población total del departamento o partido, según corresponda.
5. El departamento o partido comprendido en la medida no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como parte de aquellos “con transmisión local o por conglomerado”.