Investigadores de distintos centros académicos de nuestro país y del extranjero expusieron sus trabajos en la Mesa “Instituciones y prácticas de Justicia y Gobierno (siglos XVI-XIX)”, en el marco de las V Jornadas Nacionales y I Internacionales de Investigaciones Regionales Interdisciplinarias “Enfoques para la Historia”, realizadas en Mendoza los días 30 y 31 de agosto y 1.º de setiembre. La mesa constituyó un espacio de discusión coordinado por Darío Barriera (Conicet- Cehiso-UNR) e Inés Sanjurjo de Driollet (Incihusa-Conicet-UNCUYO), y contó con los comentarios de François Godicheau (U. de Toulouse Jean-Jaurés, Francia) y Macarena Cordero Fernández (U. Adolfo Ibáñez, Chile). Las investigaciones presentadas se ubicaron, en general, en la línea de la renovación emprendida en los últimos años por la Historia del Derecho y de las Instituciones, que surgió de la crítica realizada a la historiografía clásica desde distintos ámbitos epistemológicos e ideológicos.
Hay que tener en cuenta que en el siglo XIX y gran parte del XX, se juzgó al Antiguo Régimen según los estándares del Estado liberal, considerando las formas políticas del período precontemporáneo como simples antecedentes imperfectos de este, impropios de los pueblos “civilizados”. La nueva postura ha permitido conocer la alteridad de la organización del poder de Antiguo Régimen (Brunner, Hespanha, entre otros), propia de lo que se ha llamado la cultura jurisdiccional, que pervivió hasta las revoluciones de fines del siglo XVIII y principios del XIX (Garriga, Agüero).
Se trataba de un gobierno de jueces, en el que además de la administración de justicia ordinaria en manos de magistrados de este fuero, cada sector del interés público –cada corporación, cada actividad de gobierno– contó con jueces con competencia específica de dicha actividad, acorde con el pluralismo jurídico de la época. Todo aquel que ejercía una función de gobierno de manera legítima tenía jurisdicción. Esto significa que gobernaban con técnicas de carácter judicial, a la luz de un conjunto de normas establecidas por la tradición, el ius commune, que entre sus componentes contaba con los preceptos de la religión católica y el derecho romano interpretado por los juristas desde el Medioevo, y los derechos locales en los que la costumbre tenía un lugar prominente (Vallejo).
Entre las diversas cuestiones en que se enfoca la historia jurídico institucional está la de los mecanismos de poder, para lo cual el análisis de la doctrina se ha complementado con el de las prácticas institucionales y sociales (Hespanha, Sanjurjo, entre otros). Mientras tanto, a la historia social le han interesado las instituciones jurídicas, lo que dio lugar a una historia social del derecho y de la justicia (Barriera, Godicheau, Molina).
Se ha puesto, asimismo, la atención en las periferias, que en realidad fue la situación de la mayoría de los pueblos y ciudades de la Monarquía Católica (Tau Anzoátegui, Cutter). Otro tema que actualmente es de interés es el referido al quiebre de la cultura jurisdiccional y la transición al orden liberal, advirtiéndose que las nuevas repúblicas surgidas con las revoluciones no pusieron en marcha inmediatamente cambios sustanciales de los fundamentos culturales y de las prácticas institucionales del Antiguo Régimen (Lorente, Agüero, entre otros).